UN PASO MÁS CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso un importante avance en la lucha contra la violencia machista. La Ley cita a las mujeres inmigrantes entre los colectivos que pueden tener mayor riesgo de sufrir violencia y mayores dificultades para acceder a los servicios de protección y asistencia. También las regulaciones relacionadas con temas de extranjería reconocen el derecho de las mujeres en situación irregular víctimas de violencia doméstica a acceder a la residencia temporal cuando se haya dictado una orden judicial de protección. Pero esta legislación, cuando una mujer en situación irregular acude a una comisaría para denunciar malos tratos, obliga a los policías a abrir un expediente sancionador por estancia irregular, tal y como se recoge en la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad “sobre actuación de dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular”. Se da, por tanto, la paradoja de que mientras la Ley Integral protege de forma especial a las mujeres inmigrantes víctimas de violencia machista –aunque estén en situación irregular en España–, la Policía se ve obligada a iniciar contra esas mujeres procedimientos sancionadores.

Por ello, UNIÓN PROGRESO y DEMOCRACIA propuso el pasado mes de diciembre en el Parlamento Vasco instar al Gobierno de España a derogar de forma inmediata la instrucción 14/2005, para que prime siempre el derecho a la protección de la víctima de violencia machista sobre su situación legal en el territorio español. No tuvimos éxito y tanto populares como socialistas votaron en contra, sin un solo argumento medianamente convincente.

Pensamos que esta Instrucción genera una evidente discriminación en el trato respecto de los nacionales, que no son objeto de investigación administrativa cuando se presentan en las dependencias policiales para formular denuncias. Entendemos que la obligación de los agentes policiales de proteger los derechos humanos de las mujeres inmigrantes indocumentadas víctimas de violencia machista ha de prevalecer sobre la actividad administrativa de comprobación y sanción de infracciones en materia de extranjería.

Nosotros habíamos planteado, en el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que el expediente de expulsión no llegase ni siquiera a ser incoado (o sea, la derogación efectiva de la instrucción 14/2005), pero el texto finalmente aprobado sólo establece la suspensión temporal del expediente ya incoado.

La suspensión temporal del expediente sólo elimina la posibilidad de que el expediente siga su curso y la mujer víctima de violencia doméstica pueda ser sancionada con una multa o incluso con la expulsión mientras se sustancia el procedimiento penal. Pero en cuanto se sustancia éste sin sentencia condenatoria, el expediente sancionador sigue inmediatamente su curso. Nos encontramos, por tanto, con que de facto se obliga a la mujer a ponderar cuáles son las probabilidades reales que tiene su caso de acabar en sentencia condenatoria, antes de acudir a denunciar.

Así, el hecho de que se sigan incoando los expedientes (aunque luego se suspendan temporalmente) se convierte en un freno que hace que mujeres que son verdaderas víctimas de malos tratos, ni se acerquen a denunciar a una comisaría, porque saben que al hacerlo, se delatan como inmigrantes indocumentadas a la policía y dan inicio a una actuación administrativa que puede terminar con su expulsión del territorio nacional.

Por todo ello, entendemos que la derogación de la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad sería un paso extraordinario para acabar con la repugnante lacra de la violencia machista.