El pasado día 28 de diciembre, el colectivo de presos de ETA del EPPK emitía un comunicado en el que reconocía el “sufrimiento y daño multilateral generados” como consecuencia del conflicto y donde se mostraba dispuesto a estudiar la posibilidad de que el proceso que culmine “con la vuelta a casa” se efectúe “de manera escalonada, mediante compromisos individuales y en un tiempo prudencial”. Asimismo, afirmaban los presos de ETA que podrían aceptar que su excarcelación se produjera “utilizando cauces legales”.
En ese comunicado, los presos decían aceptar el nuevo escenario y manifestaban su renuncia expresa “al método utilizado en el pasado para hacer frente a la imposición, represión y vulneración de derechos”. “Asumimos toda nuestra responsabilidad sobre las consecuencias” de las acciones y “mostramos nuestra voluntad para analizar la responsabilidad de cada uno de nosotros, dentro de un proceso acordado que reúna las condiciones y garantías suficientes”, añadían.
El colectivo de presos del EPPK afirmaba en ese comunicado que “somos rehenes de los Estados español y francés y a través de sus funcionarios sufrimos el acoso del sistema carcelario construido para aniquilarnos a nosotros y nuestros familiares” y reclamaban que “los procedimientos judiciales sean revisados y evaluados, y reparado el daño causado”. Tras criticar “la práctica de la tortura y la política carcelaria”, añadía el comunicado que “los enemigos de la libertad de Euskal Herria que hoy son enemigos de la paz pretenden ahogar entre los muros de la prisión el proceso democrático que la ciudadanía vasca trata de llevar hasta el final”.
El colectivo se mostraba dispuesto a tratar de que el proceso de solución a la cuestión de las personas presas sea escalonado, basado en compromisos individuales y en tiempo prudencial. “Podríamos aceptar que nuestro proceso de vuelta a casa – nuestra excarcelación y de manera prioritaria nuestro traslado a Euskal Herria – se efectuase utilizando cauces legales, aun cuando ello para nosotros implícitamente conlleve la aceptación de nuestra condena”, explicaba en ese comunicado el autodenominado EPPK. Su objetivo decía ser “buscar un amplio consenso que posibilite nuestro regreso a casa, enmarcado en un proceso integral, que no ponga en cuestión nuestro carácter ni dignidad política”. Piden una hoja de ruta firme para resolver las consecuencias del «conflicto político». “Es hora de la responsabilidad política”, afirmaban.
Leído el comunicado del EPPK, es obvio que no hay en él un atisbo de arrepentimiento ni gesto alguno de solicitud de perdón a las víctimas. Está plagado de las mentiras habituales desplegadas históricamente por el mundo de ETA. Realiza un ejercicio de victimismo insoportable para la sociedad democrática y presenta a los presos etarras condenados por delitos tipificados en el Código Penal como presos políticos, luchadores por la libertad y rehenes de los Estados español y francés.
Es obvio que el colectivo de presos del EPPK, con aquel comunicado y, en general, el mundo de ETA, con sus distintas representaciones teatrales y actos varios, están presionando y exigiendo al Gobierno de España tanto más (y digo más) ventajas políticas como la «flexibilización» de la legalidad vigente para alcanzar la excarcelación de los presos de ETA.
Es ante esta pretensión de lograr IMPUNIDAD para los terroristas o una reducción de penas ante la cual UPyD presenta esta iniciativa parlamentaria: para instar al Gobierno de España a que, en el desarrollo y la aplicación de la política penitenciaria que aplique a los presos condenados por terrorismo y para evitar cualquier tipo de impunidad o injusticia, aplique rigurosa y estrictamente el Código Penal, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, de modo que se condicione la obtención de cualquier tipo de beneficio penitenciario al cumplimiento por parte del preso de todos los requisitos legalmente establecidos, sin excepción:
– desvinculación definitiva de la banda terrorista;
– petición de perdón a sus víctimas;
– asunción de la responsabilidad civil derivada de las acciones por las que fue condenado;
– y colaboración fehaciente y acreditada con las autoridades y la Justicia que permita resolver los crímenes cometidos por ETA pendientes de resolución.
Una iniciativa semejante (MOCIÓN) fue debatida en esta Cámara, a propuesta de UPyD, en JUNIO de 2012… y no fue apoyada por ningún otro grupo (finalmente ésta también la apoyó nadie).
Ante la pretensión de ETA y del mundo de ETA de tratar de lograr impunidad para sus presos (además de las ventajas políticas que ya han alcanzado)… defendemos esta iniciativa para defender a las VÍCTIMAS del TERRORISMO y la JUSTICIA en mayúsculas, que implica el cumplimiento estricto de la legalidad vigente, sin trampas de ningún tipo: “rigurosa y estrictamente”. Cosa que, por cierto, ayudaría a esclarecer los crímenes cometidos por ETA pendientes de resolución. Si de verdad se quisiera hacer JUSTICIA, impedir que haya ningún tipo de IMPUNIDAD y lograr que sean aclarados todos los crímenes cometidos por ETA, todos los grupos deberían votar a favor (nadie lo hizo).
Tras el comunicado del EPPK del 28 de diciembre y su anuncio posterior de solicitar excarcelaciones y beneficios penitenciarios (presos mayores de 70 años – 6 -, presos gravemente enfermos – 10 – y solicitudes de acercamientos a Zaballa – 520 -), es imprescindible recordar la legalidad vigente.
La legislación actual obliga a los presos de ETA a romper con la banda, pedir perdón a sus víctimas y colaborar con la Justicia para acceder a determinados beneficios penitenciarios, alcanzar el Tercer Grado o disfrutar de la libertad condicional, unos requisitos que van más allá de la asunción genérica del “sufrimiento y el daño multilateral generado” expresada en el comunicado.
El mayor beneficio penitenciario contemplado en la Ley es la LIBERTAD CONDICIONAL, que la otorgan los jueces y permite no volver a prisión. Los requisitos para acceder a la LIBERTAD CONDICIONAL son:
– estar clasificado en tercer grado penitenciario;
– haber cumplido las tres cuartas partes de la condena;
– y haber mostrado buena conducta y un pronóstico favorable de reinserción social.
Según establece el Código Penal, “se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines de la actividad terrorista” y “haya colaborado activamente con las autoridades para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas”.
Porque, efectivamente, la muestra definitiva de que un preso está arrepentido, de que su petición de perdón, si se produce, no es falsa, y de que está reinsertado o puede reinsertarse en la sociedad… es su colaboración con la JUSTICIA (cosa que prácticamente ningún preso hace: la gran mayoría de los etarras no se arrepiente de sus actos). Si se niegan a colaborar con la JUSTICIA, es que no están reinsertados ni quieren reinsertarse. Y, además, no cumple uno de los requisitos para acceder a los BENEFICIOS PENITENCIARIOS establecidos en la LEY.
El paso previo para acceder a la LIBERTAD CONDICIONAL es el tercer grado penitenciario que, en la mayoría de los casos, permite salir todos los días de prisión con la única condición de volver al centro para dormir. La decisión de los grados de cumplimiento recae sobre Instituciones Penitenciarias.
El artículo 72.6 de la Ley General penitenciaria señala que “la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo… o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el CP y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado».
Para que se considere que concurre una colaboración activa con las autoridades, el condenado deberá realizar una de las siguientes conductas:
– Colaborar para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista;
– Colaborar para atenuar los efectos de su delito;
– Colaborar para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas;
– Colaborar para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Por tanto, la LEY es clara. Y nuestro compromiso de impedir que haya, como demasiados pretenden, ningún gramo de impunidad, hace que planteemos esta iniciativa:
El Parlamento Vasco insta al Gobierno de España a que, en el desarrollo y la aplicación de la política penitenciaria que aplique a los presos condenados por terrorismo y para evitar cualquier tipo de impunidad o injusticia, aplique rigurosa y estrictamente el Código Penal, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, de modo que se condicione la obtención de cualquier tipo de beneficio penitenciario al cumplimiento por parte del preso de todos los requisitos legalmente establecidos, sin excepción: desvinculación definitiva de la banda terrorista, petición de perdón a sus víctimas, asunción de la responsabilidad civil derivada de las acciones por las que fue condenado y colaboración fehaciente y acreditada con las autoridades y la Justicia que permita resolver los crímenes cometidos por ETA pendientes de resolución.
“Antes que preocuparnos por asesinos que no se arrepienten, hay que pedirles que cuenten lo que saben” (Jorge M. Reverte).
“Hay una sociedad democrática que ya parece perseguir solamente la desaparición, a cualquier precio, de la amenaza terrorista, para poder dormir tranquila, sin agobios morales ni imágenes impactantes de niños o policías reventados” (Jorge M. Reverte).
“El colectivo de presos de ETA dice que no se arrepiente y que no puede aceptar la delación porque la delación significa esclarecer los crímenes, es decir, decir quiénes los cometieron y por qué. Sin que eso se conozca, no hay posible reparación” (Jorge M. Reverte).
Queremos JUSTICIA, no venganza (ninguna víctima del terrorismo se ha tomado nunca la justicia por su mano, lo que el penalista Antonio Beristaín calificó como “milagro heroico”).